jueves, 2 de agosto de 2012

Asistencia Jurídica GRATUITA

La asistencia jurídica gratuita es un derecho proclamado en la Constitución, cuyo objetivo es impedir la indefensión de un ciudadano por razones económicas. Pueden beneficiarse quienes acrediten que sus ingresos no superan, por unidad familiar, el doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). A lo largo del siguiente artículo se describe en qué consiste el servicio, así como sus beneficiarios y los sencillos trámites que deben hacerse para solicitarla.

1. Qué es la asistencia jurídica gratuita

La justicia gratuita es un servicio público a favor de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Su objetivo es impedir la indefensión por razones económicas.
Es un derecho proclamado en la Constitución, de cuya regulación se encarga la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, y reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de acuerdo con la Carta de Derechos y Obligaciones.
En España, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita las personas físicas cuyos ingresos no superen, por unidad familiar, el doble del IPREM. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples se sitúa en 14.910,28 euros de ingresos anuales, igual que en los ejercicios 2010 y 2011, al haberse congelado para facilitar a las familias más desfavorecidas el acceso a las ayudas.
En términos cuantitativos, y con datos de 2010, casi 1.700.000 personas se beneficiaron de este servicio prestado por los más de 36.000 abogados adscritos al Turno de Oficio y los más de 30.000 registrados en Asistencia Letrada al Detenido.   
- Imagen: Patrick Moore -

2. Los servicios que presta la justicia gratuita

En primer lugar brinda asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, tanto con el fin de evitar el litigio como de analizar la viabilidad del caso y la defensa y representación gratuitas. Pero, además, la justicia gratuita presta los siguientes servicios:
  • La asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado.
  • La inserción gratuita de anuncios o edictos.
  • La exención de pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • La asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones públicas.
  • La obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • La reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de notas, certificados, anotaciones, asientos e inscripciones en los egistros de la propiedad y mercantil, todo ello cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para fundamentar su pretensión. Los derechos arancelarios no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del IPREM.

3. Los beneficiarios de la justicia gratuita

  • Quienes acrediten ingresos por debajo del IPREM.
  • Aunque sus recursos e ingresos sean superiores al doble del IPREM, si no cuadriplican este indicador, también se pueden beneficiar:
    • Ciudadanos que demuestren cargas excepcionales.
    • Personas con discapacidad e incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez.
    • Familias numerosas de categoría especial.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, que recibirán asistencia jurídica, inmediata y especializada, mediante un régimen de guardias de 24 horas establecido en todos los colegios de abogados. Esta asistencia será gratuita, pero habrá de acreditar después el cumplimiento de los requisitos.
  • Los extranjeros también tienen derecho a la justicia gratuita en igualdad de condiciones y en los procedimientos administrativos sobre solicitud de asilo o que puedan llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio nacional.
  • Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, con independencia de sus ingresos en el orden social y para la efectividad de sus créditos laborales en el orden mercantil, así como los menores de edad a los que se les reclame responsabilidad penal.
  • Los detenidos tienen derecho de asistencia prestado por un servicio de guardia de 24 horas.

4. Los trámites para solicitar justicia gratuita

En los colegios de abogados, de los 83 que hay en España, se utiliza la tramitación electrónica desarrollada por el Consejo General de la Abogacía Española a través del portal www.justiciagratuita.es.
Durante 2010 se tramitaron más de 200.000 expedientes en los que se acortan los plazos de gestión y se recopilan de forma automática los datos para la justificación del derecho a la justicia gratuita.
Así, se evita a los ciudadanos tener que obtenerlos de manera personal de las distintas administraciones. En todo caso, las oficinas de orientación jurídica de los colegios de abogados atienden, asesoran, informan y tramitan las solicitudes.

La crisis también alcanza a la asistencia jurídica

La asistencia jurídica gratuita también atraviesa momentos difíciles. Según el 'V Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita', elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española y la editorial La Ley, en 2010 la inversión de las administraciones públicas en la gestión de este servicio fue de 256,6 millones de euros, un 4% menos que en 2009.
En concreto, en 2010 en Cataluña y Valencia los gastos descendieron respecto al año anterior un 10%; en Madrid, un 9%; en Andalucía, un 3%; y en Canarias, un 16%.
En España, la gestora de todas las peticiones de justicia gratuita es la abogacía, a través de las oficinas de orientación jurídica. La Administración Pública indemniza después a los colegios de abogados por los costes soportados.
A la reducción del gasto hay que sumar los efectos de la crisis, que han redundado en el aumento del volumen de trabajo del Turno de Oficio. Despidos, ceses laborales, expedientes de regulación de empleo, concursos... han producido un alza significativa en las solicitudes de justicia gratuita.
Además, en Madrid se planea cerrar las Oficinas de Orientación Jurídica y el Ministerio de Justicia extenderá las tasas judiciales a las personas físicas como medio para reducir la litigiosidad y financiar la justicia gratuita. Ello ha provocado las quejas de abogados y jueces, quienes aclaran que cuanto mayor sea la repercusión en los particulares del coste de la administración de justicia, mayor será el efecto disuasorio. Los ciudadanos dejarán de acudir a la justicia, sobre todo cuando las pretensiones sean de escasa cuantía.

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