sábado, 15 de diciembre de 2012

10 actitudes prohibidas en una entrevista de trabajo

El mero hecho de conseguir una entrevista de trabajo con una tasa de paro del 25% ya es todo un logro. Pero este es solo un pequeño paso para llegar a acceder al ansiado empleo. La competencia es cada vez mayor, por lo que los candidatos han de preparar a conciencia la entrevista para superarla de forma satisfactoria. Conocer y, por consiguiente, evitar esas determinadas respuestas y actitudes que puedan dar al traste con el proceso de selección resulta básico. En este artículo se ofrecen las principales recomendaciones que ofrecen los expertos en recursos humanos, tanto del ámbito empresarial como público, para solventar con éxito la entrevista de trabajo, así como las respuestas y actitudes prohibidas durante esta prueba.

 No preparar la entrevista

La primera recomendación que ofrece el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), a través de la web del organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es la de preparar a fondo la entrevista, algo que mejora las posibilidades de encontrar empleo.
Se aconseja informarse sobre la empresa, las características del puesto y, si es posible, sobre la persona que realizará la entrevista. Además, se recomienda estudiar el currículum vítae para no discrepar entre el discurso y su contenido, preparar las respuestas, buscar asesoramiento en algún amigo con buen criterio y ensayar la entrevista hasta poder desenvolverse con naturalidad.

2. Llegar tarde

Dentro del ámbito privado también se ofrecen una serie de claves para afrontar con mayores garantías la entrevista de trabajo. Desde el Observatorio del Empleo de AgioGlobal, resaltan la importancia crucial de llegar a tiempo a la cita. Y es que la impuntualidad puede ser motivo suficiente para perder toda opción en el proceso.

3. No adaptar el perfil al puesto requerido

Deben potenciarse las habilidades y aptitudes que mejor se adapten al puesto específico para el que se opta. Para ello habrá que conocer la empresa, el puesto y las tareas que se realizarán.
Como refleja el SEPE, se trata de identificar lo que espera la empresa para el nuevo puesto y adaptarse a ese perfil para ser el candidato idóneo. Por muy completo que sea un CV o un candidato, si no se amolda a las características y necesidades concretas de la oferta, será muy difícil que consiga el puesto.

4. Descuidar la imagen, el vocabulario y las expresiones

Otro de los aspectos que deben ser evitados durante cualquier proceso de selección es utilizar un vocabulario vulgar o expresiones demasiado coloquiales.Una entrevista de trabajo requiere un discurso serio, coherente y con un lenguaje apropiado y correcto.
De igual modo, no puede descuidarse la imagen, pues es la primera impresión que recibirá el entrevistador. Habrá que adaptarla también a las exigencias del puesto, sin sentirse incómodo.

5. Mostrar escasa sinceridad, confianza y actitud

En el momento de iniciar la entrevista, el candidato debe mostrarse sincero, amable y con seguridad en sí mismo. La confianza es una parte fundamental. Si alguien no confía en uno mismo, nadie más lo hará; los encargados de recursos humanos persiguen detectar este tipo de fortalezas y debilidades.
No se debe caer en el extremo de adoptar un comportamiento arrogante. Conviene que durante la charla con el entrevistador, el candidato se muestre humilde, pero confiado. Debe aguardar a que el entrevistador lleve la iniciativa, dejarle que sea él quien dé la mano en primer lugar y en ofrecer asiento, así como mantener una actitud e interés constantes en todo momento y llevar a cabo las preguntas pertinentes cuando sea conveniente.

6. No estar preparado ante preguntas habituales o conflictivas

En las entrevistas se repiten, de forma habitual, una serie de preguntas que el candidato debe preparar y ensayar. Lo habitual es que versen sobre formación académica, experiencia profesional o idiomas, pero también sobre aspectos más personales: las causas del interés en el puesto, los motivos por los que cesó su relación con su última empresa, las expectativas salariales y futuras, etc.
Han de afrontarse con tranquilidad, seguridad, sinceridad y un punto de humildad, pero potenciando las habilidades propias.

7. Inquirir sobre temas de sueldo, vacaciones o beneficios

Es un tema fundamental, pero el candidato no debe reflejar inquietud por ello, o concederle la única o máxima importancia. Inquirir desde el primer momento por el sueldo, las vacaciones o los beneficios que se esperan obtener es un error que no debe cometerse.
El momento de hablar sobre ello, si se desconocen las condiciones antes, ha de iniciarlo el entrevistador. O bien cuando ofrezca la posibilidad de plantear alguna duda, al final de la entrevista. Pero hay que ser consciente de que, según la política de algunas empresas, es posible que no traten este tema en la primera prueba.

8. Mostrar una actitud nerviosa, desafiante o altiva

A lo largo de la entrevista, la actitud debe ser siempre amable, educada y reflejar interés y confianza en uno mismo y en el puesto.
Hay que despojarse de los nervios, las actitudes altivas o el tono desafiante e intentar encontrar la forma de convertir el habitual ritmo de pregunta-respuesta por un diálogo productivo en el que mostrar todas las habilidades.

9. Obviar la gestualidad

No solo debe cuidarse la expresión verbal. Los responsables de los procesos de selección buscarán obtener la máxima información posible del candidato y una de las principales fuentes de información es la comunicación gestual.
Gracias a ellas, los profesionales obtienen una gran cantidad de aptitudes y actitudes del candidato. Entre las recomendaciones destacan: reflejar seguridad en uno mismo, evitar gesticular en exceso o cruzar los brazos, apoyarse sobre la mesa o reclinarse demasiado en el respaldo de la silla y los gestos que demuestren fragilidad o confusión.

10. Hablar mal del antiguo puesto, empresa, compañeros o jefe

Es una de las salidas más recurrentes cuando el entrevistado debe explicar los motivos por los que no continuó en su último trabajo.
No puede utilizarse un lenguaje denigrante al referirse a los antiguos compañeros, empresa o jefe. Deben darse motivos razonados, evitar los descalificativos y excusas. No hay que mostrarse como un trabajador conflictivo.

Fuente: Consumer



¿Fin de la desgravación por vivienda?


Se está hablando mucho de la repercusión fiscal que tendrá la supresión de la desgravación por la adquisición de primera vivienda en el año 2013, es decir, la declaración del IRPF que haremos en el año 2014.

Principalmente la preocupación viene dada por los hipotecados, ya que hasta ahora las cuotas satisfechas se venían desgravando hasta un máximo de 9.040 euros anuales aplicando un 15% sobre esta cantidad.

El Gobierno ha anunciado que se suprimirá, pero este anuncio ha confundido a la mayoría de la población, y por otro lado tampoco ha quedado muy claro exactamente qué se suprime.

Tratemos de arrojar algo de luz:

Parece ser que hay consenso en que la regulación viene a modificar dos aspectos fundamentales:

1. Los adquirientes de viviendas anteriores al año 2006, hasta ahora, venían disfrutando de dos tramos de desgravación, los primeros 4.500 euros al 20% y los siguientes hasta 9.040 al 15%. Con la nueva regulación estos tramos se simplificarán y se igualarán al resto de contribuyentes que compraron después del 2006, quedando todo al 15%, por lo que no habrá diferencias entre los hipotecados antes del 2006 y los que lo hicieron después.

2. Las personas que adquieran su primera vivienda o vivienda habitual en el año 2012, como las que la compraron años atrás, seguirán teniendo desgravación fiscal del 15% hasta un máximo anual de 9.040 euros, tanto por la adquisición como por el préstamo hipotecario que constituyeran para su financiación, no obstante,los que compren su vivienda a partir del 01/01/2013 no tendrán dichas desgravaciones, ni por la compraventa ni por las cuotas del préstamo hipotecario. De tal manera que, los que están hipotecados o los que lo hagan hasta el 31/12/2012, seguirán como hasta ahora, y los que compren en 2013 y en adelante, no tendrán desgravación alguna.

Dicho todo esto, debemos mantener cierta cautela y quedar a la espera de una mayor aclaración por parte del Gobierno en cuanto esto quede expresamente regulado.

Mi opinión personal es que no me compraría una vivienda únicamente por este motivo, no es el mejor momento para comprar o mejor dicho, para hipotecarse, pero sí que creo que, si ya tenías pensada realizar la compra, es buena idea adelantarla para aprovecharte de las ventajas fiscales que supone hacerlo en el año 2012(9.040 euros x 15% = 1.356 euros/año que te devuelve Hacienda, hasta el fin de tu hipoteca).

Fuente: Ecofin Ahorro

Adornos de Navidad con bombillas


En Navidad, los peques de la casa tienen algunas semanas de vacaciones y hay que mantenerles entretenidos… Hoy te propongo una idea sencilla y muy fácil de llevar a cabo que es ideal para desarrollar con los niños en una divertida tarde de manualidades.
Se trata de realizar una divertida manualidad que dará como resultado unos originales y divertidos adornos navideños colgantes. Además, para realizar esta manualidad sólo serán necesarias algunas viejas bombillas recicladas y algunos materiales sencillos y muy económicos.
bombillas recicladas para decorar en Navidad
Lo que hay que hacer es pintar las bombillas creando divertidos personajes, lo que los peques prefieran: muñequitos de nieve, angelitos, Papá Noel o cualquier otro personaje que a los niños les guste. Una vez pintado en la bombilla, sólo hay que dejar que la pintura seque, crear un pequeño gorro con retales de tejido también reciclado (puede ser por ejemplo telas de prendas que ya no utilizas) y agregar al gorrito una cinta que permita posteriormente colgar el adorno. Una vez que la pintura esté totalmente seca, se podrá poner el gorro fijándolo con pegamento.
bombillas recicladas para decorar en Navidad
Para crear tus propios adornos, puedes inspirarte con las imágenes superiores.

Fuente: La Navidad 

Hacienda estudia publicar su lista de morosos


El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha anunciado que el Gobierno quiere adaptar la normativa vigente para poder publicar una lista con los mayores defraudadores y morosos a la Hacienda Pública.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. | Gonzalo ArroyoAsí lo ha señalado Montoro en el Pleno del Senado durante su defensa del proyecto de ley de medidas tributarias, donde ha recordado que esto se hace en otros países de la Unión Europea, como Reino Unido e Irlanda.
También aparecerían en el listado las "empresas que no merecen la confianza de los consumidores" porque "no dan prioridad al pago de los impuestos, que es la forma de garantizar los servicios públicos de los españoles". públicos
Para ello el Gobierno analiza los "parámetros objetivos que mejor pudieran servir para configurar tanto el listado como la identificación y la publicidad" de los morosos.

Cambios legales

En cualquier caso, fuentes de Hacienda señalan que esta medida requerirá inevitablemente introducir cambios en el artículo 95 de la Ley General Tributaria en la que se indica que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones "tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros".
La Ley ya establece una serie de casos en los que lógicamente pueden transferirse estos datos, la mayor parte referidos a la colaboración con otras instancias, como los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo o el Tribunal de Cuentas.
Hacienda apunta que "hay que mantener el derecho de confidencialidad", pero asegura que este precepto se podría mantener introduciendo "alguna excepción" adicional a las que ya contempla la Ley, que daría potestad para publicar dicha lista de defraudadores y morosos.

'No entiendo tanto sigilo'

El objetivo es "estimular la regularización voluntaria", señaló antes de explicar que la lucha contra el fraude descansa, en gran medida, en el cumplimiento voluntario y la conciencia social. "Se trata de que paguen, no se puede decir más claro y en plata", apuntó.
Esta lista incluirá a los mayores defraudadores de Hacienda con independencia de la actividad económica que desarrollen y su posición social. "No puedo entender tanto sigilo y cautela ante personas que no merecen la confianza de la sociedad", afirmó.
Otras iniciativas debatidas en la reforma fiscal incluyen un nuevo gravamen a los premios de loterías y la eliminación de la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero. "El sentido y el espíritu de la ley es, y no hay nada que disimular ante la opinión pública, recaudar; hay que recaudar más, ingresar más en la Hacienda pública", culminó.

Fuente: El Mundo

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domingo, 9 de diciembre de 2012

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Fuente: Blogsindinero.org

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¿Hasta cuánto puedo ganar sin tener que declarar a Hacienda?

Ante la necesidad de conseguir nuevas fuentes de ingresos, se ha producido un gran auge de pequeños negocios que, por norma general, generan unos beneficios reducidos. De forma paralela, se ha extendido la errónea creencia de que existe un límite legal que puede percibirse sin necesidad de declarar o darse de alta en la Seguridad Social o la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Tal y como dicta la normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social, siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia del tiempo que se prolongue el empleo o de la remuneración. Ahora bien, es habitual considerar, tras distintas sentencias judiciales, que cuando se generen unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural (8.979,60 euros anuales), no es necesario proceder al alta como autónomo. A continuación se responden a las principales cuestiones en torno al IRPF, el IVA y las altas en la Seguridad Social de los pequeños trabajadores por cuenta propia.

1. ¿Es obligatorio darse de alta? ¿Qué dice la ley?

Resulta obligatorio darse de alta siempre y, en especial, cuando esta actividad sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Sin embargo, muchas personas que generan u obtienen unos beneficios escasos por unos trabajos o servicios extra, se plantean hasta qué punto es conveniente darse de alta.
En numerosas ocasiones, los costes son elevados en comparación con el dinero que se ingresa, pues entre los gastos de la cuota de autónomos (la mínima son 254,21 euros mensuales) y los impuestos correspondientes, puede no resultar rentable. Ahora bien, la ley es tajante:
  • Existe obligatoriedad. En el capítulo II del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se indica que, siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.
    Pero, ¿qué se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia? Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
  • Concepto de habitualidad. Es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o no. La discusión e interpretación de dicha normativa, por su falta de especificación, genera diversas controversias y ha dado pie a distantes sentencias judiciales. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta.
  • El Salario Mínimo Interprofesional como regla. El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI (641,40 euros al mes). Al no alcanzar el Salario mínimo en el año natural, las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pero debe tenerse en cuenta que alegar esto implica un procedimiento judicial, con un coste importante, y ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del alta.
  • ¿Sería posible entonces no pagar impuestos? Aunque el trabajador se encuentre en una situación que le permita no pagar la cotización de autónomo, tendrá que hacer frente al pago de impuestos. Si factura a una empresa, es probable que esta le retenga el IRPF. Si trabaja por cuenta propia, tendrá que hacer una declaración trimestral y pagar el importe que corresponda. Además, si la actividad económica lleva IVA, hay que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre.

2. ¿Es obligatorio presentar la Declaración de la Renta por esos ingresos?

Según refleja la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que se establezcan.
Si bien, hay una serie de excepciones. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes solo de las siguientes fuentes:
  • Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el tope conjunto de 1.600 euros al año.
  • Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan solo rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el tope conjunto de 1.000 euros al año y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. ¿Es posible emitir facturas sin estar dado de alta?

  • Es obligatorio darse de alta. Si un trabajador por cuenta propia no tiene regularizada su situación y la de sus ingresos, es decir, estar de alta en la Seguridad Social como autónomo y en Hacienda, no podrá emitir ninguna factura. Solo podrá facturar si se da de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda, mediante un trámite gratuito, rellenando el modelo 037 o 036. Aunque siempre con las matizaciones y excepciones comentadas en el punto 1.
  • ¿Es necesario darse de alta por emitir una sola factura? Cuando se lleva a cabo una venta de un producto o servicio de un valor económico relativamente alto, que en cualquier caso superaría el SMI mensual, no sería posible emitir una única factura.
    La solución para legalizar dicha venta entre particulares sin darse de alta pasa por hacer efectivo el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además, el vendedor deberá contabilizar esta operación como una ganancia patrimonial en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se calcula restando al precio final de venta, el importe de adquisición inicial.
  • Actividades exentas de IVA. En el momento de facturar, conviene recordar que existen ciertas actividades exentas de IVA, como las clases particulares, prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo. O los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Así, si un trabajador autónomo factura de forma directa a un medio de comunicación, no tendrá que abonar el IVA. En cambio, si factura a una empresa intermediaria estará sujeto al pago del IVA.

    Fuente: Consumer