lunes, 20 de agosto de 2012

Los beneficiarios de los 400 euros podrán salir al extranjero


Así lo determina una instrucción dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal el pasado 27 de julio, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se aclaran algunas de las dudas que surgieron a raíz de los cambios que el Gobierno introdujo en la regulación de la RAI dentro del paquete de medidas antidéficit aprobadas el pasado 13 de julio.
El texto que se aprobó entonces establecía que la salida al extranjero por cualquier motivo y duración durante los doce meses previos a la solicitud de la RAI implicaría la interrupción de la demanda de empleo, requisito necesario para poder acceder a esta ayuda, de unos 426 euros, destinada a desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo.
La salida al extranjero, según lo expuesto en el Real-Decreto de julio, suponía poner el contador a cero, de tal forma que los futuros beneficiarios de la RAI debían reunir otros doce meses ininterrumpidos de inscripción como demandantes de empleo si querían acceder a esta ayuda.
Nada más publicarse el decreto, el pasado 14 de julio, el Ministerio de Empleo señaló que se establecerían excepciones a este apartado y, por ello, dictó una instrucción con fecha 27 de julio en la que se determinan los casos en los que la salida de España no implicará la interrupción de la inscripción.
En concreto, no se interrumpirá la inscripción si se acredita que el viaje al extranjero ha estado motivado por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por el cumplimiento de un deber "inexcusable" de carácter público o personal, excepción esta última donde podría incluirse el caso de las entrevistas de trabajo.
Eso sí, Empleo exigirá que la estancia en el extranjero por los supuestos anteriormente mencionados no sea superior a 15 días naturales para que no se considere interrumpida la inscripción como demandante de empleo.

SE AJUSTA AL DERECHO COMUNITARIO.


Hoy mismo se ha conocido que la Comisión Europea tiene previsto abrir una investigación para determinar si son desproporcionados los cambios introducidos en la RAI por el Gobierno español. Así lo expone el comisario de Empleo, László Andor, en una respuesta parlamentaria a los eurodiputados verdes Raül Romeva y Marije Cornelissen.
Ambos eurodiputados criticaban que el Gobierno español haya establecido que la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo exigida para poder cobrar la RAI y que, en los supuestos en que esto ocurra, se exijan otros 12 meses ininterrumpidos para dar por cumplido este requisito.
El Ejecutivo comunitario considera que la interrupción de la inscripción como demandante de empleo por salir al extranjero "puede ser desproporcionada" cuando implique por ejemplo "un día de ausencia del territorio de un Estado miembro para asistir a una entrevista de trabajo en el extranjero".
Sin embargo, el Gobierno español tomó medidas a finales de julio para precisar esta cuestión y dejar claro que se podrá salir al extranjero en determinados casos y durante un límite de tiempo. Por tanto, el Ministerio de Empleo entiende que los cambios introducidos en la RAI no afectan ni infringen el Derecho Comunitario.

Fuente: Invertia

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