jueves, 1 de noviembre de 2012

Prohibición de realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 €


Ayer salió publicada en el BOE la Ley 7/2012 de normas tributarias y materias antifraude que introduce la prohibición de realizar pagos en efectivo a partir de 2.500 euros siempre y cuando una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional.

Esta norma entra en vigor el día 19 de noviembre y será de aplicación para todos los pagos que se realicen a partir de ese día, aunque existan operaciones comerciales anteriores que hayan pactado como medio de pago el efectivo. El caso es que esta medida, tiene un defecto en el propio diseño, tal y como vamos a ver, en la que probablemente, haga que la medida no sea realmente efectiva.


Características de la prohibición de pagos en efectivo


El límite de 2.500 euros es por operación comercial de ventas o prestación de servicios y este límite es válido para los residentes en España. En el caso de que la operación comercial se realice con extranjeros, el límite se eleva a 15.000 euros (o contravalor en divisas) siempre y cuando podamos documentar la identidad de la persona que compra. Este extremo se comprueba con una fotocopia del pasaporte o ducumento de identidad equivalente.

Para evitar operaciones de fraude de ley mediante fraccionamiento, se sumarán el total de partidas pagadas para adquisición de bienes o prestación de servicios. Esto persigue evitar que se hagan múltiples facturas de importes inferiores a 2.500 euros o que se fracciones pagos en efectivo por debajo de esta cantidad. La solución, si la suma total de la operación es superior a 2.500 euros, no se debe poner en práctica esta fórmula de pago.

El alcance de los pagos en efectivo, se extiende más allá de las propias monedas y billetes. Se incluyen también cheques bancarios al portador y cualquier otro medio análogo de pago en el que no quede claro el origen y destino de los fondos como los titulares.

Se introduce una nueva norma que va a complicar más aún la burocracia, dado que obliga a conservar durante el plazo de cinco años, los justificantes de pago realizados en las operaciones comerciales. Por último, de todas estas operaciones, se cifran como excepción, los ingresos y retiradas de efectivo de las entidades financieras.

Por qué no va a funcionar todo lo bien que debe esta medida


Esta medida incluye una nueva figura en el comportamiento legal. Si una de las partes que interviene en una operación prohibida de pago en efectivo y denuncia, se le eximirá del pago del 25% de sanción que lleva aparejado el incumplimiento de la medida. Hasta aquí, todo correcto, no es la primera vez que se convierte en policía a la ciudadanía, pero deja en el tintero un factor clave bajo mi punto de vista, dado que la mayoría de pagos en efectivo se realizan con dinero negro y por tanto, no existe constancia expresa de dicho pago por ninguna de las partes.

Es decir, pensemos en un sector concreto, como es el sector de las joyerías como foco evasor de los pagos en efectivo. ¿Realmente creemos que todo el inventario de las joyerías está catalogado y controlado por Hacienda? Véase por ejemplo, lo que ha ocurrido hace poco en Córdoba, tanto a efectos de IVA como de falta de catálogo de las propias.

Por otra parte, todas las actividades en módulos que no emiten factura y no llevan contabilidad, podrán seguir trabajando en negro y cobrando en efectivo sin mayor problema y sin dejar rastro documental. Desde luego, es una medida que va disuadir a muchos evasores y a focos de dinero negro, pero que no va a mostrar todos los resultados esperados, tal y como podremos comprobar a la vuelta de un año.

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