miércoles, 11 de julio de 2012

CLAÚSULAS DE SUELO Y MÁS SOBRE HIPOTECARIOS

Las cláusulas de suelo o de suelo y techo (límites máximos para las bajadas y subidas de los tipos de interés variables pactados) incluidas en los contratos de los créditos hipotecarios por las entidades bancarias son legales, según establece una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid.
Esta misma sentencia declara nulas por "abusivas" otras 22 cláusulas incluidas en cinco contratos del BBVA y del Banco Popular, al considerar que vulneran los derechos y los intereses de los consumidores.
El magistrado-juez Yáñez Evangelista considera ajustadas a derecho otras 29 cláusulas que formaban parte de la demanda colectiva presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra las dos entidades bancarias.
El titular del Juzgado no ve que este tipo de cláusulas beneficie exclusivamente a la entidad financiera, que en el caso del BBVA imponía un suelo del 2,25 por ciento y un techo del 15 por ciento, mientras que en el caso del Banco Popular tan sólo se incluía una cláusula de suelo del 4,5 por ciento. Considera, que en estos casos se benefició a los clientes, puesto que el límite estaba por debajo de los tipos de mercado (6 por ciento) y determina que no afectan a la reciprocidad de la negociación entre las partes.

Indemnización por siniestro

Es nula la cláusula que impone un seguro de incendios a nombre del banco con cesión de todas las indemnizaciones hasta el total de deudas vencidas o por vencer. Además, es nula la obligación de que sea el banco el que contrate el seguro y pase los cargos al consumidor.
Considera el Tribunal que el banco da por supuesto que un siniestro es motivo para un vencimiento anticipado, cosa que no tiene apoyo legal. Además, entiende que el banco utiliza la indemnización como medio de pago y no como satisfacción de un incumplimiento de pago por el cliente. Además, considera que la venta obligatoria del seguro por el banco es abusiva.

Cambio de actividad

La entidad financiera no puede quedar obligada a solicitar permiso al banco, si el titular del crédito decide cambiar la finalidad para la que emplea el inmueble y lo afecta a la actividad profesional. La sentencia dice que esta condición supone una garantía desproporcionada para el riesgo asumido por la entidad bancaria, que no resulta acorde con el negocio bancario de que se trata.

Gastos sin definir

El magistrado indica que una cláusula que carga al cliente el pago de todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por en la operación, así como a cargarlos en cuenta en cualquier momento es abusiva al no consignarse en que consiste. Tampoco, se le brinda al cliente la posibilidad de realizar los trámites previos por su cuenta.

Obligaciones accesorias

Las cláusulas de vencimiento anticipado no pueden activarse por obligaciones accesorias o incumplimientos irrelevantes, ya que el contrato quedaría en manos exclusivas del banco. Por ello, no caben cláusulas generales sin especificar de cuales se trata, como ocurre, también, con los contratos de cuenta corriente, en los que el banco prohiba al usuario disponer del saldo a su favor en caso de cancelación de la cuenta hasta que pague servicios pendientes indeterminados.

Contratación telefónica

La sentencia también se pronuncia sobre aspectos relacionados con la contratación y comunicación de condiciones a través de medios como el teléfono o Internet. Así, se considera abusivo que el cliente pueda "firmar" telefónicamente al recibir una oferta por esta vía, y sin que se haya enviado previamente al cliente todas las condiciones. Al contrario, la cláusula por la que se permite confirmar a través de sms una oferta no se considera abusiva, siempre que el banco haya enviado previamente el pliego con todo el clausulado. Ello significa, en definitiva, que no se puede contratar por estos medios sin haber recibido el contrato al completo previamente, ya que en caso contrario "se invierte la carga de la prueba", siendo el cliente quien debe demostrar que la empresa incumplió su deber de información.
En cuanto a los cambios de condiciones, tampoco se considera abusiva su comunicación por vía telemática, ya que "decir que las condiciones remitidas al correo electrónico, bandeja de sms o intraweb de acceso restringido al usuario no son accesibles al consumidor es pretender desconocer la sociedad de la información en la que vivimos, máxime cuando existe una decisión libre y voluntaria del consumidor de utilizar dichos mecanismos".

Plazos de preaviso

Con respecto a la indeterminación de plazos, todas aquellas cláusulas en las que el banco no especifique claramente de qué tiempo dispone para llevar a la práctica una condición, se consideran abusivas. Por ejemplo, exigir un preaviso al cliente cuando éste quiera extraer cantidades superiores a 3.000 euros sin que se especifique qué duración tiene ese preaviso, o que el banco se reserve "un plazo de verificación o estudio de las órdenes e instrucciones recibidas, pudiendo denegar la admisión de aquellas si el titular incumple cualquiera de las obligaciones", sin que se aclare cuánto tiempo tiene la entidad para verificar ese punto.

Uso de la firma electrónica

La responsabilidad por uso indebido de la firma electrónica también ha sido objeto de estudio: es abusivo responsabilizar al cliente de cualquier uso de dicho medio, ya que en todo caso el banco debe asumir su parte como empresario, "que debería estar condicionada en el caso de robo, sustracción o pérdida", siempre que ello no se deba a la falta de diligencia en la custodia y uso de las claves por parte del usuario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario