miércoles, 11 de julio de 2012

PARTICIPACIONES PREFERENTES: QUÉ HACER


Mucho se está hablando estos días de los inversores que en su día apostaron por un algo llamado “participaciones preferentes”, un producto financiero bastante desconocido para el inversor de a pie, pero considerado hasta hace poco como seguro y rentable por muchas personas que lo compraron.
Antes de analizar en qué consisten las participaciones preferentes conviene recordar que son un productocomplejo y de riesgo elevado, que puede generar una atractiva rentabilidad pero también pérdidas en el capital invertido. Son valores de deuda emitidos por una sociedad, pero ni son acciones (pues no dan participación en el capital ni derecho de voto en ninguna empresa), ni son depósitos con una rentabilidad fija, algo que pensaron muchos clientes al invertir en ellas.
Se calcula que las entidades han colocado cerca de 12.000 millones de euros en preferentes en los últimos tres años. Con estas participaciones han reforzado sus recursos propios, sin necesidad de ampliar capital.
Las características principales de las participaciones preferentes son:
  • Es un producto perpetuo, la entidad financiera no tiene la obligación de devolver el dinero invertido si no quiere, al no existir una fecha de vencimiento
  • El cobro de intereses está condicionado a que la entidad financiera tenga beneficios. Si ha entrado en pérdidas, el banco tiene derecho a no pagar los intereses
  • Se pueden vender, pero al precio que marque su cotización. En este momento, la mayoría de emisiones preferentes cotiza con importantes pérdidas en el mercado
  • No están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que en caso de quiebra de la entidad se podría perder el dinero invertido
A partir de aquí, qué pueden hacer los clientes que tienen invertido y bloqueado su dinero en este producto sin saberlo?
Las opciones que se describen a continuación no pretenden tener un carácter exhaustivo, y optar por cualquiera de ellas va a depender del riesgo que quiera asumir el cliente afectado y de las necesidades de liquidez que éste pueda tener:
  • Demandar a la entidad financiera – las entidades bancarias están obligadas a facilitar una información completa sobre los productos que venden y de sus riesgos, debiendo asegurarse de que los clientes los entienden correctamente y de que es adecuado para ellos. La Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID) obliga a los bancos a someter a un examen a sus clientes antes de venderles productos financieros complejos. Si desconocen qué están contratando, la entidad tiene prohibido vender el producto.
Si se considera que la entidad no proporcionó la información adecuada sobre las preferentes en el momento de contratarlas, se podría demandar a la entidad ante los Tribunales e intentar que el Juez declare nulo el contrato, pero hay que tener presente algo muy importante: hay que demostrar que ha habido engaño por parte del banco.
En la práctica, no importa lo que haya podido decir el director de la oficina para vender el producto. Si el cliente firmó todos los papeles voluntariamente, es difícil acreditar el engaño y que la entidad devuelva el dinero. De hecho, si se compraron preferentes después de noviembre de 2007, es casi seguro que se firmó un documento en el que el cliente afirma conocer a la perfección todos los detalles del producto y de que es adecuado a su perfil como inversor (test de idoneidad).
En cualquier caso, si se desea demostrar que ha habido una mala práctica por parte de la banco a la hora de vender el producto, se debe empezar por presentar una reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente del mismo, especificando: nombre y apellidos, DNI y domicilio, los motivos en los que se basa la reclamación, la oficina en que se han producido los hechos objeto de queja y la cuantía de lo reclamado.
La reclamación puede presentarse en cualquier oficina del banco, ante el mismo Servicio de Atención al Cliente del banco, o en la dirección de correo electrónico que el banco haya habilitado para ello. Se pueden consultar las direcciones donde presentar la reclamación a través del siguiente enlace:
El banco debe contestar en el plazo de dos meses. Si deniega la petición, o no contesta pasado dicho plazo, se puede presentar la reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La decisión de la CNMV se notifica al cliente y al banco en el plazo máximo de cuatro meses. Si le da la razón al banco, el cliente puede iniciar acciones legales ante los Tribunales y solicitar la nulidad del contrato. Si el Juez da la razón al cliente, recuperará finalmente su dinero, debiendo devolver los intereses que ha ganado desde que contrató las preferentes.
  • Aceptar la oferta de la entidad financiera. Los bancos están ofreciendo a los clientes canjear las preferentes por otros productos. Las propuestas más habituales son las siguientes:
    • Cambio por acciones del banco (o por bonos convertibles en acciones). Las preferentes pasan así a cotizar en bolsa, pero su precio puede variar (al alza o a la baja). Es probable que muchos de los titulares de estas acciones decidan venderlas el mismo día en que empiecen a cotizar, lo que normalmente hará que su valor baje en el mercado, y el cliente pierda parte del dinero.
    • Cambio por deuda subordinada. Al igual que las preferentes son un producto de riesgo, que puede ofrecer una atractiva rentabilidad pero también causar pérdidas. Son títulos que pasan a cotizar en el mercado, de modo que se pueden vender, pero al precio que se quieran comprar. Tampoco están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, de manera que si el banco quiebra, el titular puede perder su inversión. Algunas emisiones tienen fecha de vencimiento (a partir del cual el cliente puede recuperar su dinero), y otras que son perpetuas.
  • Esperar – Si no hay una necesidad importante de liquidez, se pueden rechazar las ofertas de la entidad bancaria y seguir cobrando intereses, pero es necesario recordar el hecho de que se trata de un producto perpetuo y valorar que si el banco tiene pérdidas es muy posible que no se paguen.
  • Vender las preferentes – el titular del producto puede dirigirse a la entidad que le vendió las preferentes y ordenar su venta en el mercado secundario, pero con un descuento importante respecto a lo que invirtió. Para ello el cliente debe dirigirse a la entidad bancaria y solicitar el precio de sus preferentes en el mercado. Algunas emisiones cotizan al 80% o 70% de su valor inicial (o menos).
Si, por ejemplo, se invirtieron 10.000 Euros, se perderán como mínimo 2.000 o 3.000 Euros, más las comisiones que se cobrarán por la venta. Si le compensa la pérdida, el cliente puede dar la orden de venta indicando expresamente el precio mínimo por el que se está dispuesto a vender.
Coincidiendo con el estallido de la crisis financiera, bancos y cajas españoles se lanzaron masivamente a vender preferentes y a colocarlas entre los pequeños inversores. El producto fue vendido en muchos casos a clientes que tenían un perfil inversor conservador y que creían estar contratando algo parecido a un depósito a plazo. Es decir, esperaban que la entidad financiera les permitiera recuperar su inversión pasados unos años. De hecho, la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores ha reconocido recientemente que han existido “problemas puntuales” en la comercialización de participaciones preferentes de bancos y cajas de ahorro a sus clientes.

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