viernes, 10 de agosto de 2012

Que debes saber si estas cobrando en paro

Estar parado y cobrar el desempleo tiene sus limitaciones en cuanto a movilidad. En general,se permiten salidas de un máximo de 15 días, pero hay muchas casuísticas en los que se pone coto a marchar a otro. El Servicio Público de Empleo Estatal se hace eco en un estudio de las cosas que hay que saber para salir fuera y no perder el paro.


• Si se trata de salidas ocasionales, por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, puede seguir cobrando la prestación de desempleo siempre que lo comunique en la Oficina de Empleo y se le autorice el traslado.
• En otro caso, durante el tiempo que se permanezca en el extranjero no puede cobrar prestaciones por desempleo, ya que no puede cumplir con la obligación legal de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles ni con el compromiso de actividad, excepto si se traslada a países de la UE/EEE o a Suiza para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” la prestación reconocida en España para cobrarla en el país de destino.
• La ley le permite interrumpir el cobro de la prestación cuando la causa del traslado a otro país es para trabajar, buscar empleo, realizar estudios que mejoren su cualificación profesional o participar en acciones de cooperación internacional. En estos casos:
– Si el periodo de permanencia en el extranjero es inferior a 12 meses, al regresar a España se puede solicitar la reanudación de la prestación.
– Si el periodo de permanencia en el extranjero es igual o superior a 12 meses el derecho se extingue, sin posibilidad de reanudar el cobro de la prestación al regresar a España.
• El desplazamiento al extranjero por causa distinta a las indicadas no permite interrumpir la prestación por desempleo y conlleva la extinción del derecho.

¿Qué debe hacer un trabajador que cobra prestaciones por desempleo en España y quiere irse al extranjero para buscar trabajo?

• Durante el tiempo que Ud. permanezca en el extranjero no puede cobrar prestaciones por desempleo, ya que no puede cumplir con la obligación legal de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles. Por eso debe comunicar en su Oficina de Empleo la fecha en que se va a marchar, para que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda a suspender el pago de su prestación.
• Cuando regrese a España puede reanudar la prestación de desempleo que le quede pendiente de recibir siempre que:
- la estancia en el extranjero haya sido inferior a 12 meses.
- se inscriba como demandante de empleo y solicite la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al retorno.
- justifique la búsqueda de empleo en el país extranjero, con un certificado de haber estado inscrito en los servicios de empleo de aquel país.
• Si Ud. permanece 12 ó más meses en el extranjero la prestación se extingue, sin posibilidad de reanudar el derecho al regresar a España.

¿Qué debe hacer un trabajador que cobra prestaciones por desempleo en España y quiere marchar a un país extranjero para estudiar o participar en acciones de cooperación internacional?

• Durante el tiempo que Ud. permanezca en el extranjero no puede cobrar prestaciones por desempleo, ya que no puede cumplir con la obligación legal de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles. Por eso debe comunicar en su Oficina de Empleo la fecha y motivo del traslado, para que el Servicio Público de Empleo estatal proceda a suspender el pago de su prestación.
• Cuando regrese a España puede reanudar la prestación de desempleo que le quede pendiente de recibir siempre que:
- no haya permanecido en el extranjero 12 o más meses.
- se inscriba como demandante de empleo y solicite la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al retorno.
- justifique la causa del traslado al extranjero con un certificado del centro de formación o certificación de la organización de cooperación internacional con la que ha colaborado.
• Si Ud permanece 12 ó más meses en el extranjero la prestación se extingue, sin posibilidad de reanudar el derecho al regresar a España.

¿Qué debe hacer un trabajador que cobra prestaciones por desempleo en España cuando se coloca en un país extranjero? (1)

• El trabajo es incompatible con el cobro de la prestación; por eso debe Ud. comunicar en su Oficina de Empleo la fecha en que se va a trasladar al extranjero para trabajar. Para realizar este trámite no necesita aportar el contrato; es suficiente su comunicación por cualquier medio. El Servicio Público de Empleo Estatal interrumpirá el pago de su prestación desde esa fecha.
• Cuando regrese a España puede reanudar la prestación de desempleo que le quede pendiente de recibir siempre que: - la estancia en el extranjero haya sido inferior a 12 meses.
- se inscriba como demandante de empleo y solicite la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al retorno.
• Cuando justifique el periodo de trabajo presentando la siguiente documentación:
- El formulario E 301 si ha trabajado en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, el U1 si ha trabajado en algún país de la UE, o el formulario acordado al efecto con Australia, cumplimentado por el organismo competente del país. (Puede solicitarlo al finalizar el empleo antes de regresar a España, o tras su regreso en su Oficina de Empleo).
- Certificado expedido por las áreas y dependencias provinciales correspondientes de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, si ha trabajado en otro país distinto a los indicados.
• Si Ud permanece 12 ó más meses en el extranjero la prestación se extingue, sin posibilidad de reanudar el derecho al regresar a España.

¿Se puede cobrar una prestación por desempleo reconocida en España en un país extranjero?

 • Solamente es posible “exportar” la prestación por desempleo reconocida en España si se traslada a buscar empleo a un país de la UE/EEE o a Suiza, manteniendo el derecho a cobrar en ese país durante 3 meses en el caso de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y 3 meses prorrogables por otros 3, si el traslado es a algún país de la UE.
• Para tener derecho a la exportación es necesario:
- Ser beneficiario de la prestación por desempleo.
- Trasladarse para buscar trabajo.
- Haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 4 semanas.
• Si Ud. es nacional de cualquier país no perteneciente a la UE/ EEE o Suiza puede exportar la prestación para buscar trabajo en estos (excepto a Dinamarca, Reino Unido, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que acredite la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que va a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretende desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo.
• Debe presentar la solicitud en la Oficina de Empleo en modelo normalizado.
• Debe solicitar la autorización de desplazamiento.
• El Servicio Público de Empleo Estatal debe entregar al interesado el documento U2/E303, (según el país de traslado) y la hoja informativa sobre las cuestiones de interés que debe observar durante el período de residencia en el Estado al que desea trasladarse.
• El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante su residencia en España, salvo en el caso de: Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza que percibirá la prestación en el país de destino.

¿Se tienen en cuenta los trabajos realizados en el extranjero para cobrar prestaciones por desempleo en España?

• Se podrán tomar en consideración las cotizaciones efectuadas por el trabajador en otros Estados miembros de la UE/EEE, Suiza, Australia, Islas del Canal de la Mancha (Alderney, Guernsey, Jersey, Sark, Herm) y la isla de Man.
• Para acreditar los periodos trabajados en el extranjero debe Ud. presentar el formulario E.301 si ha trabajado en Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, el U1 si ha trabajado en algún país de la UE, o el documento acordado al efecto con Australia, Islas del Canal de la Mancha y la Isla de Man, cumplimentado por el organismo competente del país donde hubiera trabajado. Puede solicitarlo al finalizar el trabajo antes de regresar a España, o tras su regreso a través de la Oficina de Empleo.
• Si en el formulario E.301 o U1 consta que ha cobrado prestaciones por desempleo en el país extranjero teniendo en cuenta esos trabajos, se reducirá la duración del derecho que se le reconozca en España en tantos días como prestación haya percibido en aquel país.

¿ Se tienen en cuenta los trabajos realizados en España para cobrar prestaciones por desempleo en otros países?

• Si Ud. solicita la prestación por desempleo en un Estado miembro de la UE/EEE o Suiza, podrá hacer valer los periódos de seguro o de empleo que tenga acreditados en España para la concesión de la citada prestación, en la medida en que el Estado de residencia las tenga en cuenta.
Debe facilitar al SEPE y a los Servicios Públicos de Empleo autónomicos el domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones. Cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio, debe proporcionar los datos necesarios para realizar la comunicación por medios electrónicos.
(1) Países de la Unión Europea (UE): Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumania. Países del Espacio Económico Europeo (EEE): Además de los citados anteriormente, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Fuente: Invertia

Información del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es)

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